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Las empresas deberán coordinar la recuperación de sus residuos
CHILE

Las empresas deberán coordinar la recuperación de sus residuos

El 01 de junio 2016 se publicó la Ley 20.920 que establece el “Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”. Dicha Ley, según su artículo 1º, tiene por objeto disminuir Ia generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de Ia instauración de una responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger Ia salud de las personas y el medio ambiente.

La Ley

Luego, de acuerdo con el artículo 9º, se establece que la responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios (cartón, cartulina, vidrio, plástico, hojalata, metales) son responsables de Ia organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país *Dentro de estos productos, se encuentran los envases y embalajes, sin especificar en la Ley el tipo de material de éstos. Entendemos que todas las empresas asociadas a la Cámara Cosmética tienen productos que corresponden a la Categoría “Envases y Embalajes” (Letra D) artículo 10 de la Ley).

Así, las empresas en su calidad de generadores (productores o importadores) deberán coordinar la recuperación (reciclaje) de los residuos por medio de la figura de sistema de gestión (individual o grupal) quienes a través de los gestores deberán licitar la mejor alternativa de colecta y tratamiento de los residuos para cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazas, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

En efecto, según dispone el artículo 12 de la Ley, existirán metas de recolección y valorización, que serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio en un plazo no mayor a 12 meses desde la fecha de promulgación de la ley, es decir 1 de junio 2017. Por su parte, la Cámara de la Industria Cosmética ha sostenido y continuará sosteniendo reuniones con distintos Gremios de suerte tal de poder gestionar ante la autoridad metas razonables y gradualmente accesibles de cumplir para las empresas. Para ello es vital contar con información fidedigna por parte de las empresas en base a las ventas expresadas en toneladas de material enviadas al mercado de envases y embalajes, separada por Papeles y Cartones en Toneladas (Caja embalaje, Etiquetas, Estuches etc.), Plásticos (botella, tapas, válvulas etc.), Vidrio y Metales
(hojalata, aluminio).

El artículo 9º

Luego, de acuerdo con el artículo 9º, se establece que la responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios (cartón, cartulina, vidrio, plástico, hojalata, metales) son responsables de Ia organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país *Dentro de estos productos, se encuentran los envases y embalajes, sin especificar en la Ley el tipo de material de éstos. Entendemos que todas las empresas asociadas a la Cámara Cosmética tienen productos que corresponden a la Categoría “Envases y Embalajes” (Letra D) artículo 10 de la Ley).

Así, las empresas en su calidad de generadores (productores o importadores) deberán coordinar la recuperación (reciclaje) de los residuos por medio de la figura de sistema de gestión (individual o grupal) quienes a través de los gestores deberán licitar la mejor alternativa de colecta y tratamiento de los residuos para cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazas, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

En efecto, según dispone el artículo 12 de la Ley, existirán metas de recolección y valorización, que serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio en un plazo no mayor a 12 meses desde la fecha de promulgación de la ley, es decir 1 de junio 2017. Por su parte, la Cámara de la Industria Cosmética ha sostenido y continuará sosteniendo reuniones con distintos Gremios de suerte tal de poder gestionar ante la autoridad metas razonables y gradualmente accesibles de cumplir para las empresas. Para ello es vital contar con información fidedigna por parte de las empresas en base a las ventas expresadas en toneladas de material enviadas al mercado de envases y embalajes, separada por Papeles y Cartones en Toneladas (Caja embalaje, Etiquetas, Estuches etc.), Plásticos (botella, tapas, válvulas etc.), Vidrio y Metales
(hojalata, aluminio).

Sistema Colectivo de Gestión

A partir de junio del 2017, es requisito informar a la autoridad por parte de cada empresa, a través de sistemas de información que facilitan gestionar estos datos mensualmente, idealmente usando las fichas técnicas de cada material que les entregan sus proveedores. Lo que se busca es que los asociados de la Cámara de la Industria Cosmética puedan formar parte de un “Sistema Colectivo de Gestión”, idealmente con otros gremios para hacer viable el financiamiento, en vez de hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones en forma individual, lo cual visualizamos imposible dado su alto costo. La experiencia recogida de otros países (Europa) es que el costo asociado a este proceso puede impactar hasta en un 2% sobre los ingresos. 

Actualmente la Cámara de la Industria Cosmética se encuentra participando en un Comité REP SOFOFA, creado como fruto de la asociación de diversos gremios en una Multigremial que nace en forma inédita para enfrentar el nuevo escenario en esta materia en Chile. Dicho comité se reúne permanentemente coordinando propuestas y acciones de los diferentes sectores, siendo la instancia de interlocución con la autoridad medioambiental.

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